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El aborto: ¿legal o ilegal?

En estos días ingresaron tres proyectos de ley al congreso que intentar reglamentar el procedimiento de abortos no punibles ya contemplados en la ley, específicamente en el artículo 86 del Código Penal, que señala:

“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Otros, más audaces, presagian que esto es la antesala para la legalización de todo tipo de aborto. El motivo que se esgrime en esta nueva propuesta es que las mujeres pobres mueren cuando se hacen un aborto en condiciones precarias. Sin embargo, la legalización no necesariamente baja la tasa de mortalidad, menos si se considera la tasa global por todas las causas relacionadas o agravadas por el embarazo. Por otra parte, a pesar de que hoy día el aborto es ilegal, igual ocurre. Se estima entre 400.000 a 600.000 abortos anuales. Esto significa que se produce casi una interrupción voluntaria por cada nacimiento. Entre 1.000 y 1.700 mujeres abortan por día. Ahora, ¿usted conoce siquiera a una que esté detenida o haya sido procesada por practicarse un aborto? En la práctica, es una ley que no se aplica. La próxima pregunta que usted tal vez se haga es, ¿por qué tanta discusión si con o sin ley es lo mismo?

Pero verá, no es lo mismo. Todos los estudiosos coinciden que con la legalización no se soluciona el problema de las muertes por aborto, ya que las cifras se mantienen iguales en el mejor de los casos; pero cuando desde “lo legal” se legitima al aborto como moralmente neutra (y el aborto nunca lo es), puede observarse un aumento paulatino en la tasa anual de aborto inducido. En EE.UU., la cifra de abortos ha aumentado de 8 a 16 veces desde su legalización.

Si se deseara disminuir la tasa de mortalidad sería no sólo más factible sino verdaderamente trascendente mediante del mejoramiento de la atención de salud.

Al estudiar otros países observamos empíricamente que el comportamiento poblacional no depende de las legislaciones restrictivas o prohibitivas para la práctica, es decir, aunque la ley lo prohíba se materializa igual, pero sí puede observarse que al legislarse como moralmente neutro, aumenta la incidencia de aborto provocado. Al sacarse del terreno de lo ético y moral y trasladarlo a un plano sanitario-asistencial y jurisprudencial con el argumento de que se permite a fin de evitar que sufran los sectores más pobres por prácticas caseras de aborto, vemos que esta aparente defensa por los derechos de las mujeres pobres, no es del todo verdad porque:
1) En países en los que el aborto es legal, no puede erradicarse las prácticas clandestinas o caseras;
2) Aun cuando se quiera proteger a las mujeres pobres que no pueden pagar para hacerse un aborto y se hable de la justicia social, se ignoran otros derechos de la misma justicia, como los procedentes de la Constitución Nacional Argentina que asegura: “los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” (Preámbulo de la Constitución). También se ignora el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, y el artículo 4, inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica que versa así: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

En pocas palabras, los estudios comparativos demuestran que la legislación del aborto hacia un modelo permisivo no disminuye la tasa de abortos y no erradica los clandestinos, sino que al transformarse en un acto moralmente neutro, tiende a aumentar la prevalencia anual en los países que han adoptado una legislación liberal al respecto. La mortalidad materna puede descender efectivamente por el mejoramiento de los servicios de salud y el desarrollo de tareas preventivas para evitar el embarazo no deseado; no necesariamente legalizando la muerte de los más indefensos.

Por otra parte; la legalización del aborto es nada sin educación sexual y planificación familiar. Si queremos cambiar el destino fatalista por amaneceres con esperanza, lo único que nos queda es educar en esta área para una vida plena. Educar en la prevención. Trabajar para que la sexualidad quede integrada a la vida cotidiana, no escindida u ocultada. Sistematizar el conocimiento y establecer valores que promuevan el ejercicio de la sexualidad en el marco de la responsabilidad individual.

Con este párrafo del presbítero Gregorio Rivero Iturralde nos despedimos, para seguir avanzando en la construcción de una sociedad más justa: “creemos positivamente que es más eficaz persuadir que castigar, educar que reprimir, corregir causas que actuar sobre sus efectos. Por eso será más oportuno invertir en programas de educación sexual y social para que la paternidad sea querida, responsable y esperada. Sólo así se combatirá finalmente el aborto.”

Comentarios

  1. Saludos Eduardo:

    Yo creo que, más allá de la posición que se pueda tener sobre el aborto, especialmente en la cuestión de cual sea el momento en que el hálito vital divino ingresa al embrión, feto, o en la etapa que se determinase, el artículo 86 marca un contrasentido grosero.

    Si el aborto es asesinato, y de hecho es punible -porque se reconoce el derecho de la "persona por nacer" considerándolo inocente y no pasible de pena mortal-. ¿Como es posible que desde el mismo código se autorice, en determinados casos, la muerte de un supuesto inocente (la "persona por nacer").
    En todo caso, si se daría el caso de un delito de violación en los términos establecidos por el mismo artículo, la pena debería recaer solamente en el violador.
    Por otra parte, y en la misma línea de pensamiento. ¿Cuál es el fundamento racional que justifica el cese del derecho a la vida de una "persona por nacer" producto de la concepción de una mujer oligiofrénica, en relación con otra mentalmente sana.

    Creo que este artículo de nuestro código penal es legalmente contradictorio y moralmente hipócrita.

    Daniel (Buenos Aires)

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  2. ¡Hola Daniel!
    Coincido con vos en el comentario.
    Creo que vivimos en una sociedad plagada de contradicciones "Hecha la ley..." Todo sirve para justificar lo injustificable. Pero, sigamos adelante que vale la pena, Fiel es el que promete. Seguí por favor con El Ojo... Un abrazo y gracias.

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  3. Informaciones y asistencias para las mujeres que desean tener información acerca de un aborto y ser libres en elegir si en el país en la que se encuentra es legal

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  4. Hay muchas maneras y medios hoy día para obtener un aborto en muchos países latinos ya lo han legalizado, además de la reciente incorporación de Uruguay como país de legalización, es cuestión de informarse y consultar visiten el sitio

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